
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia hizo pública este jueves a través de su publicación en el DOG la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección Xeral de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático del proyecto del parque eólico Albariño I, promovido por Ceólica Hispania, S.L.U. y que tiene por objeto la ejecución de un parque eólico de 25,28 MW de potencia total en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño, compuesto por 6 aerogeneradores y su infraestructura asociada (caminos de acceso y servicio, plataformas de montaje de los aerogeneradores, zanjas del cableado, subestación transformadora 30/132 kV, edificio de control y dos torres meteorológicas, una temporal y otra permanente). El proyecto incluye además la infraestructura de evacuación de la energía producida en el parque, compuesta por una pequeña línea eléctrica aérea a 132 kV, de unos 43 m de longitud sobre un único apoyo metálico, desde la subestación del parque (denominada SEP Barrantes) hasta la LAT 132 kV Gondomar – O Rosal, que discurre por las proximidades.
El informe del Instituto de Estudios del Territorio (IET) indica que en base a la documentación allegada se constata un fuerte impacto sobre las Áreas de especial interés paisajístico Serra da Groba, Corroubelo y Chan da Valga, que resulta crítico toda vez que en esta zona del territorio los aerogeneradores constituyen elementos nuevos en el paisaje, disminuyendo drásticamente el valor estético y panorámico de las citadas AEIP. Las medidas preventivas y correctoras propuestas (centradas en la búsqueda de aminorar los impactos sobre el suelo en lo referente a la vegetación y a la erosión y en las labores de revegetación) no son suficiente para reducir o evitar dicho impacto. Concluye el Instituto que el proyecto producirá unos impactos críticos sobre el paisaje, que alterarían de forma irreversible los valores de las AEIP más afectadas, sin que tales efectos puedan mitigarse con ningún tipo de medida correctora.
Concluye la Dirección Xeral que la documentación allegada pone de manifiesto la ausencia de las consideraciones ambientales en el diseño del proyecto, detectando aspectos muy singulares y vulnerables que se pueden ver afectados de manera significativa, lo que les lleva a considerar la documentación como inadecuada.
En cuanto a alegaciones con contenido ambiental, fueron presentadas un total de 3.206, por diversas asociaciones, plataformas, colectividades varias, comunidades de montes, entidades locales, grupos políticos y particulares, que en sentido amplio versan sobre los valores naturales de la Sierra de la Groba, el patrimonio cultural, el paisaje, el patrimonio natural y la biodiversidad, la red hidrológica y la calidad de las aguas, el suelo, el impacto acústico, la salud de la población, insuficiencia de la información contenida en el EsIA o deficiente evaluación de algunos aspectos, cuestiones de índole normativa y aspectos relativos al proyecto original.
Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y a la vista del que se desprende de los informes del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural en cuanto a los efectos significativos del proyecto sobre el paisaje y su insuficiente integración con los distintos elementos del patrimonio natural y la biodiversidad, se considera que la actuación proyectada no es ambientalmente viable, por lo que se propone formular una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto.
La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si es el caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente el acto de resolución substantiva del procedimiento.