La sección quinta de la Audiencia Provincial con sede en Vigo ha absuelto del delito de prevaricación administrativa al ex alcalde de Baiona, el socialista Carlos Gómez, por el que se enfrentaba a 17 años de inhabilitación. Se considera probado que en el año 2021, agentes de la Policía Local multaron por estacionamiento indebido al entonces regidor, que aportó con el escrito de alegaciones una tarjeta de estacionamiento autorizado y un informe, firmado por el Oficial Jefe de Servicio de la Policía Local.
A raíz de esas alegaciones y documentación acompañada el instructor del expediente, la Unidad de Sanciones de Tráfico del Oral de la Diputación de Pontevedra, sin dar traslado de las alegaciones efectuadas a los agentes denunciantes, emitió propuestas de resolución en el sentido de que se estimasen las alegaciones y se archivase el procedimiento. El acusado firmó en agosto de ese mismo año cinco resoluciones distintas en idéntico sentido en las que estimó sus propias alegaciones como denunciado y resolvió archivar los procedimientos sancionadores sin imponerse sanción alguna a sí mismo.
La sentencia señala que “no basta con que el acusado no se hubiera abstenido y hubiera firmado las 5 resoluciones de la Alcaldía estimando sus propias alegaciones en los expedientes sancionadores y archivando los mismos, con clara infracción del deber de abstención, sino que es preciso que dichas resoluciones fueran injustas, teniendo esta injusticia que ser patente, clamorosa y manifiesta”.
En cuanto a que el informe era de favor, “no puede considerarse así por el solo hecho de que se hubiera entregado a solicitud del acusado, cuando su redacción la lleva a cabo el Oficial Jefe de Policía, eligiendo él su contenido”. Respecto de que no se dio traslado de las alegaciones a los agentes policiales denunciantes, dado que el procedimiento sancionador se instruye por el Oral, organismo independiente del Ayuntamiento de Baiona, “en la decisión de no dar traslado de las alegaciones a los agentes denunciantes ninguna intervención tiene el acusado”.
Para terminar, la sentencia pone de relieve que, aunque la resolución la firma el Alcalde y su deber de abstención era incuestionable, “dicha resolución viene a reproducir el contenido de la Propuesta de Resolución realizada previamente por el Oral”. “Por lo tanto, las resoluciones dictadas no pueden ser tachadas de patente, clamorosa y manifiestamente injustas o arbitrarias, de ahí que no pudiendo los hechos tipificarse como constitutivos del delito de prevaricación objeto de acusación, proceda absolver al acusado con todos los pronunciamientos favorables”.
La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en un plazo de diez días.

