El pasado 31 de marzo salía publicado en la prensa local que la asociación “Movimiento Vecinal de la Escuela de San Cibrán” iba a hacer uso de la Escuela de San Cibrán para el desarrollo de sus actividades, después de un convenio que venía de firmar con la Administración local, gracias al cual el Ayuntamiento de Gondomar iba a cederle estas instalaciones. Ante esta noticia, la directora del CRA Antía Cal comunicó a la Consellería de Educación estos hechos, motivo por el cual la Xunta de Galicia remitió un escrito al Ayuntamiento en el que le recordaba que para ceder las instalaciones tenía que solicitar primero la desafección de las mismas, previo acuerdo del pleno municipal.
En una reunión, solicitada por la portavoz del Partido Popular de Gondomar y mantenida este pasado domingo con la directiva de la asociación, Paula Bouzós les explicó que para que el Ayuntamiento de Gondomar pueda cederles el uso del local primero es necesario que el pleno municipal solicite la desafección del mismo, por lo que se presentó una moción para debatir en el pleno municipal. Paula Bouzós afirma que su grupo municipal “está totalmente a favor de que las instalaciones de las antiguas escuelas públicas de Gondomar que no son utilizadas actualmente con fines educativos, sean usadas en otros fines de interés cultural, social o deportivo, con actividades propias del Ayuntamiento o mediante convenios firmados con entidades sin fines de lucro de nuestro municipio”.
En este caso, la escuela de San Cibrán forma parte del CRA Antía Cal, por lo que está afectada a uso educativo, siendo necesario que el Ayuntamiento solicite la autorización para su desafección a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia para poder firmar un convenio con la asociación “Movimiento Vecinal de la Escuela de San Cibrán”, con el fin de proceder a la cesión del inmueble para poder desarrollar en el mismo las actividades propias de la mencionada asociación. Según lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación en su disposición adicional 15 apartado 2, los edificios públicos destinados a centros de educación no podrán destinarse a otros servicios y finalidades sin autorización previa de la Administración educativa. Asimismo el Real Decreto 605/1987 de 10 de abril establece que la autorización de la desafección solo podrá tener lugar cuando el inmueble deje de ser necesario, en todo o parte, para uso educativo.
Por este motivo vienen de presentar una moción a debatir en el próximo pleno en la que instan al gobierno municipal a comenzar los trámites necesarios para solicitar de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia la desafección de la escuela de San Cibrán para destinarlo a fines de interés cultural y social.

