La Guardia Civil ha detectado este pasado miércoles a un conductor de 28 años, vecino de Gondomar, que circulaba a 211 kilómetros por hora en la autovía A-52, que está limitada a 120 km/h, a su paso por el municipio de Ribadavia. Los hechos se produjeron sobre las 20:00 horas, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense estaba realizando un control de velocidad.
El joven, que conducía un turismo marca BMW, modelo 330D, superaba en más de 80 kilómetros por hora la velocidad genérica de la autovía, por lo que se le instruyó un atestado en la calidad de investigado por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
El día anterior, el martes, en el mismo lugar se detectó a otro conductor de 29 años y residente en la provincia de Pontevedra que cometió la misma infracción, al circular a 230 km/h.
La Guardia Civil ha destacado que en los últimos meses se ha detectado un aumento en los excesos de velocidad cometidos por personas menores de 30 años, lo que lleva a pensar que los jóvenes no tienen la misma percepción del riesgo que conlleva la velocidad, en caso de sufrir un accidente.
El Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense hace un llamamiento a la prudencia en la conducción y recuerda que las consecuencias de las lesiones y daños sufridos en los siniestros viales, son directamente proporcionales a la velocidad a la que circulan los vehículos implicados.
Asimismo, recuerda que, en relación con las velocidades establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre dos y seis puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

