El comité clínico que asesora a la Xunta de Galicia en la gestión de la pandemia provocada por la covid-19, viene de acordar el establecimiento del nivel máximo de restricciones en los ayuntamientos de Vilanova de Arousa, Cualedro y Carballeda de Valdeorras.
Asimismo, el comité también determinó el nivel alto de restricciones en los ayuntamientos de Petín, Muíños, Verea, A Merca, Meira, O Grove, Ribadumia, Marín, Meaño, Meis, Ponteareas, Salceda de Caselas, A Pobra do Caramiñal, Ribeira, Cambre y Coristanco.
Además, las medidas del nivel medio regirán en los términos municipales de Lobeira, Lobios, Verín, Cartelle, Xinzo de Limia, O Barco de Valdeorras, Trabada, Barreiros, Chantada, Cambados, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Poio, Cangas, Gondomar, Vigo, O Porriño, Nigrán, Tui, Rianxo, Mesía, Carnota, Carral, A Laracha, Betanzos, Carballo y Ares.
En el resto de los ayuntamientos gallegos estarán vigentes las restricciones fijadas en el nivel medio bajo.
Todas estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo viernes, 30 de abril.
Nivel de Restricción Media
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
1.Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2.Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4.Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5.Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este punto.
6.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8.Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9.Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
• Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios cerrados, y de seis en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes.
• En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto a personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo de estas será de cuatro o seis personas en función de si se reúnen en espacios cerrados o abiertos.
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.
USO DE LA MASCARILLA
La mascarilla será obligatoria será obligatoria en todo momento para las personas de seis o más años, tanto en la vía pública, espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
También será obligatorias para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas… así como nos vestuarios.
Excepciones:
• Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitar la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
• En el mar, playas y piscinas en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
• En los establecimientos de hostelería y restauración, exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.
• En el ejercicio de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes. No obstante, deberá usarse la mascarilla en la práctica del deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen en ese momento.
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Lugares de culto: 50% de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no convivientes y 25 en espacios abiertos.
• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.
• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones vocales de canto.
• Actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales: 30% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.
• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 30% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.
• Competiiones deportivas, cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 250 personas en locales cerrados y 500 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
• Actividades turísticas, centros y puntos de información:
Grupos de hasta 8 personas sean o no convivientes excluido el monitor
Centros de información, casetas y puntos de información: 50% de su capacidad
DESPLAZAMIENTOS EN VEHÍCULO PARTICULAR
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• En el interior: Limitación al 30% de la capacidad máxima permitida. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• No se podrá prestar servicio en barra.
• En las terrazas al aire libre: Limitación al 50% de las mesas permitidas.La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
• Horario de cierre al público: 21:00 horas.
• Horario de cierre al público de restaurantes: 23:00 horas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de Hostelería segura.
• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 22:30 horas.
• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Albergues turísticos: 30 % de su capacidad
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 50% de capacidad.
• El horario de cierre será el que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 50% de su capacidad total.
• El horario de cierre será el que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30 %.
• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: límite del aforo 50% de capacidad total en cada uno de ellos.
• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Mercados con menos de 150 puestos: 100% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados que tengan entre 150-250 puestos: 75% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados de más de 250 puestos: 50% de los puestos habituales o autorizados.
CENTROS DE OCIO INFANTIL
• Capacidad maxima 30% .
• Grupos máximo de seis niños / niñas en el exterior y de cuatro en ele interior.
• Solo se permitirá el uso de hinchables en el exterior
ACTIVIDAD DEPORTIVA
No federada:
• Al aire libre o en instalaciones : de forma individual o en grupos de hasta seis personas sean o no convivientes sin contar el monitor o guía.
• Instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas sean o no convivientes sin contar el monitor o guía y con la utilización de máscara.
• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.
Federada:
• Se ajustará los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50%.
ACUARIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ZOOLÓGICAS, BOTÁNICAS O GEOLÓGICAS.
• Solamente podrán realizar su actividad con un límite máximo del 30% de ocupación.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES
• Cierre de las actividades.
ATRACCIONES DE FERIAS
• Espacio acotado. Puntos diferenciados de entrada y salida.
• Superficie menor o igual a 8.000 metros cuadrados: 500 personas.
• Superficie superior a 8.000 metros cuadrados: 1.000 personas.
• Los asistentes y el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria.
• Atracciones con asientos incorporados: 50% de asientos de cada fila salvo en el caso de personas convivientes.
• Atracciones sin asientos incorporados: 30% de asientos de cada fila salvo en el caso de personas convivientes.
CENTROS SOCIALES, SOCIOCOMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA
• Aforo máximo permitido: 30%.
• Actividades grupales: máximo de 4 personas, sean o no convivientes, excluído el monitor o guía.
CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE LA NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS
• Cierre de las actividades.
ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA
• Escuelas oficiales de idiomas.
• Escuelas de arte y superior de diseño.
• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
• Escuela Superior de Arte Dramático.
• Conservatorios de música.
• Conservatorios de danza.
• Escuelas de música.
• Escuelas de danza.
• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala
• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.
• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.
• Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
III. Establecimientos abiertos al público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
• Serán de aplicación las medidas establecidas para Hostelería y Restauración.

