El Ayuntamiento de Baiona informa que está abierto hasta el 11 de octubre el plazo de solicitud de las ayudas al alquiler de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las ayudas de la línea A están destinadas al alquiler de vivienda, y pueden tramitarse en el Departamento de Servicios Sociales. Las ayudas de la línea B están dirigidas a la juventud (menores de 35 años), y los interesados pueden recibir más información en la Oficina Municipal de Información Juvenil (OMIX), situada en la planta alta del Ayuntamiento.
REQUISITOS:
- Persona que en la fecha de presentación de la solicitud sea titular, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral.
- Coste del alquiler de la vivienda que no supere los 400 € mensuales o 480 € si se trata de familias numerosas.
- Residencia legal en España.
- Los ingresos de la unidad de convivencia deben estar comprendidos en el intervalo de 0,7 y 2 veces el IPREM, excepto familias numerosas o unidades de convivencia con personas con discapacidad, cuyo límite máximo será de 4 o 5 veces el IPREM dependiendo de las circunstancias:
| A) Requisito de ingresos da unidade de convivencia, agás casos especificados nas columnas B) e C) | B) Familia numerosa de categoría XERAL ou persoas con discapacidade (distinta da sinalada na columna C): | C) Familia numerosa de categoría ESPECIAL ou persoas con algún dos seguintes tipos de discapacidade 1 | |||
| Ingresos mínimos:
0,7 veces IPREM |
Ingresos máximos:
2 veces IPREM |
Ingresos mínimos:
0,7 veces IPREM |
Ingresos máximos:
4 veces IPREM |
Ingresos mínimos:
0,7 veces IPREM |
Ingresos máximos:
5 veces IPREM |
| 5.263,71€ | 15.039,18€ | 5.263,71€ | 30.078,36€ | 5.263,71€ | 37.597,95€ |
(1) Tipos de discapacidad para tener en cuenta como ingresos máximos de la unidad de convivencia 5 veces IPREM:
a) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
- La persona beneficiaria y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda en la fecha de la presentación de la solicitud.
- La persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia deben estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
DOCUMENTACIÓN:
- Anexos I, II e III debidamente cubiertos y firmados.
- Documentación justificativa de los ingresos:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– Certificado de la cuantía percibida por la Renta de Integración Social de Galicia - Volante de convivencia.
- Contrato alquiler de la vivienda, de una duración mínima de 1 año.

