Archivada la causa contra un vecino de O Rosal por presunto delito de falsedad documental

El Tribunal de Instancia de Tui acordó el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones contra un vecino de O Rosal acusado de un presunto delito de falsedad documental y fraude de subvenciones. Las diligencias se incoaron en virtud a un atestado instruido por la Guardia Civil de A Guarda.

El auto señala que el investigado formalizó un contrato de arrendamiento en octubre de 2019 y le fue concedida la ayuda del Bono de Alquiler Social en el mes de noviembre, prorrogándose tal concesión anualmente hasta mayo de 2023. En septiembre de ese año, el Instituto Galego de Vivenda e Solo dictó resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda en la cantidad percibida, de 10.625 euros, tras una reclamación interpuesta por el propietario de la vivienda.

Según la resolución, de las diligencias practicadas se desprende que el investigado “reunía los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda y estos no fueron falseados”. El arrendador admitió haber firmado la solicitud de la ayuda, pero niega su firma en las sucesivas prórrogas y dice desconocer que la cuenta bancaria en la que el IGVS debía hacer el ingreso de la ayuda no era de su titularidad.

El auto recoge que de los WhatsApps aportados, se deduce su pleno conocimiento de que las prórrogas las estaba firmado el investigado. “Luego las prórrogas del bono y del contrato, eran firmadas por el arrendador con el consentimiento del propietario”, hasta que, por discrepancias relacionadas con problemas de la vivienda, el investigado deja de abonar el alquiler en marzo de 2023 “habiendo percibido el arrendador hasta dicho instante las rentas íntegras”.

De este modo concluye que “se trataría de un supuesto de consentimiento para simular la firma de otro y por tanto faltaría el dolo o intención falsaria, y al faltar dicho elemento no puede hablarse de falsedad, ni por tampoco desde un punto de vista penal de fraude de subvenciones cuando los requisitos de la concesión no han sido falseados”. Admite eso sí una posible infracción administrativa.

Finalmente, la magistrada afirma que de las grabaciones aportadas por el investigado también parece deducirse la conformidad del arrendador en la indicación de la cuenta bancaria del alquilado para que fuera este quien cobrara la subvención y que éste le abonara la renta íntegra. “En las mismas puede oírse, que al poner en conocimiento del IGVS el propietario que no estaba cobrando, lo que pretendía era cobrar la renta al no estar percibiéndola del investigado y que se la pagara la Xunta”.

El Tribunal acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo provisional de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se hubiera podido incurrir. Contra la resolución se podrá interponer recurso y/o apelación.