La Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas viene de aprobar, de forma definitiva, la Modificación Puntual nº 2 del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Baiona. El Concello de Baiona cuenta con un PXOM aprobado definitivamente el 4 de junio de 2014 por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, instrumento que regula y ordena urbanísticamente el término municipal.
Las modificaciones puntuales de un PXOM surgen como respuesta a necesidades concretas no previstas en el planeamiento inicial o derivadas de cambios normativos y técnicos, siempre justificadas por el interés general, conforme al artículo 83.1 de la Ley del Suelo de Galicia (LSG). Estas modificaciones permiten adaptar y mejorar el plan sin necesidad de redactar un nuevo, proceso mucho más largo, complejo y costoso.
La Modificación Puntual nº 2 (MP02), promovida en el año 2018 por el grupo de gobierno del Partido Popular, siendo alcalde Ángel Rodal Almuíña, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Concello el 5 de agosto de 2022 y ratificada provisionalmente el 4 de mayo de 2023. Después de una larga tramitación administrativa, el expediente fue remitido a la Dirección Xeral de Urbanismo para su aprobación definitiva el 5 de marzo de 2025, de acuerdo con los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y los artículos 144.13 y 144.16 del Reglamento de la LSG (RLSG), una vez recibidos los informes preceptivos y vinculantes de la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade y la Dirección Xeral da Costa e o Mar, según lo establecido en la tabla 1 del Anexo II del RLSG.
La modificación tiene como objetivo dar cumplimiento a la sentencia nº 651/2016, dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el 3 de noviembre de 2016 (procedimiento común 4346/2014), que ordena recalificar como suelo urbano consolidado una parcela incluida en el PXOM como suelo urbano no consolidado dentro del área de reparto AR-01-O. La modificación se extiende también a la parcela catastral contigua, al concurrir en ella las mismas condiciones recogidas en el artículo 17.A de la LSG, por lo que también es reconocida como suelo urbano consolidado. Como consecuencia, se suprime el área de reparto AR-01-O y el equipamiento As Costeiras, que contemplaba la construcción de un campo de golf en Baredo.

