Con motivo de la celebración de la noche de San Juan, del 23 al 24 de junio, el Concello de Tomiño informa a los vecinos que, siguiendo las indicaciones de la Xunta de Galicia, sólo se permitirán hogueras esa noche concreta, quedando prohibidas en cualquier otra fecha, incluido el fin de semana.
Las hogueras únicamente podrán realizarse en espacios privados, como parcelas o viviendas particulares, quedando expresamente prohibidas en espacios públicos (plazas, calles pavimentadas, zonas verdes, jardines o cualquier otro lugar que pueda representar un riesgo, como zonas próximas a líneas eléctricas o inmuebles). A mayores, cabe tener en cuenta que sólo podrán realizarse con combustión vegetal.
Aquellas personas que deseen organizar una hoguera deberán presentar obligatoriamente una comunicación previa, indicando la localización exacta de la quema. El plazo para formalizar esta solicitud finaliza el miércoles 18 de junio, y podrá hacerse de forma presencial, en el Concello, en horario de 9:00 a 14:00 horas; o bien, a través de la Sede electrónica municipal, mediante una instancia general.
El Concello advierte que no se autorizará ninguna hoguera sin esta comunicación previa, y que las autorizaciones podrán quedar sin efecto en caso de que las condiciones meteorológicas no sean favorables.
Para garantizar la seguridad de todas las personas y del medio ambiente, desde el Concello se hace un llamamiento a la responsabilidad y al cumplimiento estricto de la normativa.
Al mismo tiempo, el Concello de Tomiño establece las siguientes prescripciones para los particulares que lleven adelante una hoguera de San Juan:
a) El diámetro de la hoguera no será superior a 8 metros y la altura a 3 metros.
b) El material de combustión será materia vegetal, quedando prohibido la quema de cualquier otro tipo de materia.
c) La separación entre las hogueras y los edificios y árboles, será como mínimo de 12 metros.
d) Queda expresamente prohibido hacer las hogueras en las playas.
e) Previo a su inicio, se hará un cortafuegos mediante la eliminación manual o mecánica de la totalidad del material combustible en una franja de por lo menos 10 metros de largo rodeando el perímetro de la hoguera.
f) No podrá iniciarse ninguna hoguera cuando las condiciones meteorológicas puedan dificultar su control, especialmente en los días de viento. Asimismo, si iniciada la hoguera se produce aparición de viento, se suspenderá inmediatamente la hoguera, procediéndose a apagar el fuego.
g) No se abandonará la vigilancia de la zona de la hoguera hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen llamas o brasas.
h) Toda hoguera autorizada deberá contar con el personal y con el material suficiente para su debido control. Dado el elevado riesgo que supone este tipo de acción, en ningún caso se podrá realizar individualmente, incluso en caso de que su extensión sea pequeña y en principio se considere de riesgo mínimo.
i) Queda prohibida la tirada de fuegos sin la preceptiva autorización, y en caso de poseerla, dichos fuegos no podrán ser tirados de noche.

