FEGACÚSTICA reclama que se modifiquen los horarios de cierre de las actividades del ocio nocturno

Representantes de la Federación Galega Contra a Contaminación Acústica (FEGACÚSTICA) se reunieron ayer con el director xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, Santiago Villanueva, para analizar la situación que están sufriendo muchos miles de ciudadanos gallegos en las ciudades de Vigo, A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Santiago y en las villas de Betanzos, Viveiro, Monforte, Chantada, A Cañiza o Vilagarcía, debido a la contaminación acústica de la actividad nocturna de pubs y terrazas.

En esta reunión se solicitó a la Consellería da Presidencia que, para garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos gallegos afectados como la libertad, la intimidad familiar, la inviolabilidad del domicilio y la integridad física y el descanso y la salud, todos ellos consagrados en los artículos 15, 17 y 18 de la Constitución Española, debe procederse a modificar la Orden de 23 de octubre de 2020 que regula los horarios de cierre de las actividades del ocio nocturno.

Desde FEGACÚSTICA, proponen que se tome como referencia la normativa del Gobierno vasco que regula esta materia, porque supone una racionalización de los horarios de la actividad de la hostelería y de los pubs, acercándolos a los estándares europeos, y que solo pueden derivar en ventajas para la propia actividad, para sus trabajadores, sus usuarios y los vecinos que sufren esta contaminación acústica nocturna.

En el cuadro adjunto se recogen las principales diferencias existentes entre las normativas de Galicia y del País Vasco.

Comparativa de los horarios de cierre: GALICIA – PAÍS VASCO

            Establecemento   Hora de peche Galicia    Hora de peche País Vasco
Actividades deportivas                  02:00                    01:00
Actividade de restauración                  03:00                    01:00
Restaurantes                  02:00                    01:00
Salón de banquetes                  03:30                    01:00
Cafeterías                  02:30                    01:00
Bares                  02:30                    01:00
Pubs Grupo II                  04:00                    02:30
Salas de festas e discotecas                  06:00                    04:30
Bingos e casino                  04:00                    03:30 / 04:30

Ampliación de los horarios: En las dos comunidades se contempla una ampliación del horario de hasta 2 horas en los festivos locales, Navidad, etc. En el caso del País Vasco, las ampliaciones del horario se limitan a 15 días en el año, fijados como parte de la publicación de los días festivos anuales. El Decreto 119/2019 del Gobierno del País Vasco, también racionaliza las terrazas ya que prohíbe la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 23:00 horas.