La Xunta autoriza la práctica de la pesca recreativa en los puertos de Panxón, Santa Marta y Baiona

La Consellería del Mar, a través de Portos de Galicia, viene de publicar en el Diario Oficial de Galicia la resolución que autoriza la pesca no profesional en superficie de pies a cabeza o parcialmente en 107 de los 122 muelles de titularidad autonómica. De este modo la Xunta levanta en el 85% de las dársenas una restricción que estaba vigente desde 1972 en todos los puertos de acuerdo tanto con la legislación estatal cómo gallega.

La noticia normativa clasifica los puertos en tres niveles en función de la posibilidad de acoger la pesca recreativa entre sus actividades. Así, establece un total de 28 puertos libres de toda limitación, 79 en los que se permite esta práctica condicionada por zonas o horarios y 15 en los que no se puede realizar esta actividad por razones de seguridad u operatividad portuaria.

Los 28 puertos que quedan libres de toda restricción son Rinlo (Ribadeo), Nois (Foz), Portocelo (Xove), Bares (Mañón), Espasante, O Seixo (Mugardos), Perbes, Mera, Santa Cruz, Santa Mariña de Ponteceso, Ézaro, Os Muíños (Muros), O Conchido (Outes), A Barquiña de Noia, Noia, Boa (Porto do Son), Ameixido (Ribeira), Insuela (Ribeira), Ancados (Boiro), Taragoña (Rianxo), Rañó (Rianxo), San Miguel de Deiro (Vilanova de Arousa), As Sinas (Vilanova), Cabodeiro (A Illa de Arousa), Covelo (Poio), Santa Marta (Baiona), Oia y Goián (Tui).

En cuanto a la imposibilidad de realizar esta práctica, sigue vigente en 15 muelles: Redes (Ares), San Pedro de Visma (A Coruña), Quenxe (Corcubión), Testal (Noia), Ribeira, Carril (Vilagarcía), O Xufre, Sanxenxo, Raxó, Beluso, As Corbaceiras (Pontevedra), Aldán, Moaña, Santa Cristina de Cobres y A Pasaxe (A Guarda).

Los restantes 79 puertos permiten la pesca bajo condiciones de zonas o horarios. Por zonas administrativas, en la Zona Norte la pesca recreativa estará permitida, libremente o con condiciones de zonas o horarias, en Ribadeo, Rinlo, Foz, Nois, Burela, San Cibrao, Morás, Portocelo, Celeiro, Viveiro, O Vicedo, O Barqueiro, Bares (Mañón), Espasante, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Maniños-Barallobre, O Seixo y Mugardos.

En la Zona Centro se autoriza total o parcialmente en Ares, Pontedeume, Perbes, Miño, Betanzos, Sada, Lorbé, Mera, Santa Cruz, Suevos, Caión, Razo, Malpica, Barizo, Santa Mariña de Ponteceso, Corme, Laxe, Camelle, Arou, Santa Mariña de Camariñas, Camariñas, Muxía, O Sardiñeiro, Fisterra, Corcubión, Brens, Ézaro, O Pindo, Portocubelo, Muros, Os Muíños, Esteiro, O Freixo, A Barquiña de Outes,O Conchido, A Barquiña de Noia, Noia, Boa, Portosín, Porto do Son, Corrubedo, Aguiño, Castiñeiras, Ameixido, Insuela, Palmeira, A Pobra, Escarabote, Cabo de Cruz, Ancados, Bodión, Taragoña, Rianxo y Rañó.

En la Zona Sur se puede practicar la pesca no profesional en superficie en Pontecesures, Vilaxóan, Vilanova, As Sinas (Vilanova de Arousa), San Miguel de Deiro, Cabodeiro, O Campo (A Illa de Arousa), Tragove, San Tomé, A Toxa, O Grove, Meloxo, Pedras Negras, Portonovo, Covelo, Combarro, Campelo, Bueu, Aguete, Cangas, Meira, Domaio, San Adrián, Arcade, Cesantes, Canido, Panxón, Santa Marta, Baiona, Oia, A Guarda, Goián y Tui.

Esta clasificación es fruto del análisis pormenorizado de las instalaciones así como del debate y trabajo coordinado con distintas entidades representativas del sector de la pesca recreativa de Galicia. La relación de los puertos podrá ser revisada puntualmente de ser preciso.

Entrada en vigor

La resolución que autoriza la pesca en las condiciones citadas entra en vigor hoy mismo y los usuarios pueden hacer efectivo su permiso a través del procedimiento correspondiente en sede electrónica de la Xunta de Galicia. El enlace al procedimiento y toda la información necesaria para la tramitación de la autorización está disponible en la página web de Portos de Galicia (www.portosdegalicia.gal). Asimismo se recogen en esta web los planos detallados de las zonas habilitadas para la pesca no profesional en superficie.

Una vez tramitada la solicitud de autorización con la documentación requerida se podrá iniciar la actividad sin esperar resolución expresa. La autorización solicitada tendrá vigencia de un año caducando pasado este o se venciera el seguro obligatorio.

Entre los requisitos exigidos a los aficionados figuran la inscripción en la sede electrónica de la Xunta, la obligatoriedad de formalizar un seguro de responsabilidad civil y la firma de una declaración responsable de cumplimiento de los deberes exigidos. El no cumplimiento de estas indicaciones o las que pueda aportar el personal celador gardapuertos será motivo de retirada de la autorización.

Desde el ente público se establecen todos estos condicionantes con el objetivo de primar la seguridad de las personas y las instalaciones así como la actividad portuaria y la profesional, náutica, de pasaje y servicios auxiliares, para los que se reserva el suelo portuario. La puesta en marcha de esta iniciativa, que aporta seguridad a los aficionados a la pesca recreativa, es fruto de la demanda social sin olvidar la seguridad y el marcado carácter estratégico del dominio público portuario.