La Xunta aprueba el decreto de ayudas para los afectados por los incendios

El Consejo aprobó hoy el decreto de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en nuestra Comunidad durante estos días, lo que hace necesario articular entre todas las administraciones implicadas un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan las situaciones de necesidad, y contribuyan a restaurar los valores naturales y a reactivar la actividad económica de las zonas afectadas, ya que según el informe de la Agencia Gallega de Emergencias se declara como de naturaleza catastrófica.

El Gobierno gallego considera necesario establecer de manera inmediata una respuesta ante la existencia de esta situación de emergencia que comporta daños con repercusiones tanto a nivel económico como social-, por lo que la Xunta aprueba esta línea de ayudas con el fin de restablecer los servicios esenciales afectados y atender las necesidades derivadas de esta situación.

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto el inmueble como el menaje; los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjeran daños derivados directamente de los incendios; los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.

Además, podrán solicitarlas todas las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios; así como las cofradías por los daños causados en los bancos marisqueros por las cenizas derivadas de los fuegos.

A mayores, cuando no se cubra la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en cada convocatoria.

Tipos de ayudas

Las ayudas por daños personales se concederán por fallecimiento, por incapacidad absoluta permanente y por lesiones que causaran la hospitalización de la persona herida cuando el hecho causante tenga su origen en los acontecimientos objeto de regulación en este decreto. El importe de esta ayuda será para el caso de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta de 75.000 euros, y de entre 60 y 103 euros por día de hospitalización.

Las viviendas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias serán beneficiarias de ayudas hasta cubrir el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, con un máximo que supondrá el 75% del precio de una vivienda protegida en la misma localidad. En el caso de las viviendas de carácter ocasional, podrán recibir ayudas de hasta el 40 % del valor de reparación o reposición del inmueble dañado. Se incluyen las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes, como pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo o instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, siempre y cuando estén situadas en el mismo predio de la vivienda. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad, y al igual que en las viviendas, cubrirá el 100% si es menaje de vivienda habitual o 40% en el caso de vivienda ocasional.

Además, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de la acción de los fuegos tengan que abandonar temporalmente sus viviendas y, en su caso, mientras efectúen las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.

Entidades locales

Las entidades locales podrán solicitar ayudas que serán destinadas a cubrir los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y los daños causados en los bienes de titularidad municipal perjudicados por los incendios. Estas ayudas tendrán, en todo caso, carácter complementario a las que sean aprobadas por otras administraciones.

Las aportaciones de la Xunta de Galicia se articularán a través de convenios de colaboración que establecerán el cofinanciamiento de las actuaciones entre las administraciones competentes, en el porcentaje que se fije y contando con las respectivas diputaciones provinciales, como competentes en materia de auxilio y cooperación a los municipios, especialmente a aquellos de menor tamaño, tal y como recoge la Ley de emergencias.

Podrán recibir ayudas los titulares de las infraestructuras de titularidad privada ubicadas en terrenos forestales, como pistas forestales, captaciones de agua, cerramientos y sus complementos, bebederos, comederos, maquinaria y equipación agrícola o forestal, plantaciones privadas y acumulaciones de madera cortada que fueran afectadas por los incendios forestales.

Serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los estragos ocasionados por los incendios en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades.

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que sufrieran pérdidas de su producción a causa de los incendios, podrán ser beneficiarios de las ayudas por los daños sufridos en las explotaciones que están situadas en el ámbito geográfico de nuestra Comunidad.