Baiona implantará la figura del Delegado de Protección y un protocolo para actividades de ocio y deporte con menores

El Pleno de la corporación del Concello de Baiona aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos la puesta en marcha de la figura de la persona Delegada de Protección, así como el protocolo de protección en las actividades de ocio y deporte con niños, niñas y adolescentes (NNA).

Con este acuerdo plenario, la institución ratifica su firme compromiso con el bienestar y la seguridad de los más jóvenes, asegurando que cualquier actividad municipal u organizada por terceros cumpla con los más altos estándares de prevención y protección.

Esta medida encuentra su base legal en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Esta legislación establece en el ámbito del deporte y del ocio la obligación de aplicar protocolos de actuación frente a la violencia. Del mismo modo, impone a las entidades que realizan de forma habitual actividades con menores la designación de una persona delegada de protección y el establecimiento de un sistema de seguimiento.

En Galicia, tras la aprobación por parte de la Xunta en 2024 de los protocolos específicos para el deporte y el tiempo libre, dicta estrategia sirve de base para adaptar las obligaciones a las actividades concretas desarrolladas por ayuntamientos, clubes, asociaciones y empresas adjudicatarias.

La designación de la educadora familiar, Arantzazu Rial Lema, como persona delegada de protección, resulta fundamental porque permite contar con una referencia clara y visible dentro de cada entidad o actividad. De este modo, los propios menores, sus familias y el personal técnico saben exactamente a quién acudir ante cualquier duda, sospecha o incidencia. Su existencia facilita una respuesta más rápida, ordenada y eficiente.

La persona delegada se encarga de difundir el protocolo, velar por su cumplimiento e iniciar las comunicaciones correspondientes en caso de detectarse una posible situación de riesgo, evitando improvisaciones o respuestas tardías. Asimismo, ayuda a crear entornos más seguros, transmitiendo que la protección de los menores es una prioridad real de la entidad y no una mera formalidad.

En las actividades de menor envergadura, esta figura podrá recaer en un miembro de la propia entidad, de la directiva o en personal externo, primando siempre su accesibilidad y capacidad de actuación.

El protocolo, por su parte, ofrece un marco común de actuación que define los canales para prevenir, detectar, comunicar y actuar ante situaciones de violencia. De este modo, se evita que cada incidencia sea tratada de forma distinta, aportando seguridad jurídica y organizativa. Además de ordenar las responsabilidades estableciendo quien coordina, quien adopta las medidas inmediatas o como se articula la relación con los servicios sociales, sanitarios y fuerzas de seguridad, el documento posee una marcada función preventiva.

El protocolo regula aspectos tan sensibles como las normas de buen trato, el uso seguro de los espacios, el control de accesos, las reglas en vestuarios, los desplazamientos, las comunicaciones digitales y el uso de imágenes. Por último, facilita el registro y seguimiento de las actuaciones, el que permite introducir mejoras continuas en futuras ediciones de campus, campamentos o actividades deportivas.

La persona delegada de protección y el protocolo se configuran como instrumentos plenamente complementarios: mientras el protocolo marca las reglas de juego, la persona delegada asegura que se conozcan y si activen cuando proceda. El respaldo unánime de toda la corporación en el Pleno subraya que ambas herramientas no constituyen una mera formalidad burocrática, sino medidas estrictamente necesarias para garantizar entornos seguros, mejorar la prevención y coordinar de manera óptima las respuestas.

Con la aprobación de esta iniciativa, la corporación municipal avala que todas las entidades y administraciones que promuevan, organicen, financien o ejecuten actividades deportivas o de ocio con menores en el término municipal deban disponer obligatoriamente de estos mecanismos de protección.