Personal de Supermercados DIA convocado por la CIG-Servizos se movilizó hoy delante del supermercado DIA de la Avenida de Samil, en Vigo, para forzar a la empresa a asumir los salarios fijados en el convenio del sector de alimentación de la provincia de Pontevedra. La protesta tuvo lugar un día antes de que se celebren los juicios en los que cuatro personas trabajadoras reclamarán las cuantías económicas que les corresponden.
La concentración se prolongó desde las 11:30 hasta las 12:15 horas al grito de “Queremos cobrar por el convenio provincial”, “DIA, escucha, estamos en lucha” y “Explotadas en el comercio por un sueldo miserable” y tuvo lugar un día antes de que se celebren los cuatro procedimientos judiciales de reclamación de cuantías que cuatro trabajadoras de la empresa han programado en el Juzgado número 2.
Se trata de los primeros procedimientos derivados de la resolución de la Inspección de Trabajo de que en noviembre del año pasado resolvió positivamente una denuncia de la CIG y obligó a la empresa a pagar por el convenio provincial de Pontevedra, ya que la autoridad laboral constató una infracción muy grave por remunerar por debajo del establecido y abrió liquidación de cuotas a la Seguridad Social por 120.000 euros.
La denuncia ante la Inspección se basó en la modificación del artículo 84 del Estatuto de las Personas Trabajadoras en 2021, por la que desapareció la prioridad aplicativa en materia salarial que anteriormente tenía el convenio de empresa con respecto al de sector. Habida cuenta de este nuevo marco normativo, la central sindical consideró urgente que se produjera este reconocimiento por parte de la autoridad laboral, “por lo que consideramos muy importante lo que recoge la acción inspectora, dado que esta situación afecta a 53 personas trabajadoras en la empresa con diferencias de 100 hasta 350 euros”.
La CIG-Servizos lamenta que ahora se tuviera que llegar a los procedimientos judiciales ante la negativa de la empresa a abrir una mesa de negociación para aplicar el artículo 84 del Estatuto de las Personas Trabajadoras, asegurando incluso a la dirección que no va a aplicar el acta de la autoridad laboral hasta que no esté obligada por resolución judicial.

