La Inspección constata el uso discrecional de la prima de beneficios de Mercadona

La Inspección de Trabajo viene de constatar el uso discrecional de la prima de beneficios por parte de Mercadona en la provincia de Pontevedra para premiar o castigar a personas trabajadoras y mantener de este modo el control interno sobre los cuadros de personal. En la resolución de la autoridad laboral tras la denuncia presentada por la CIG se tipifica como muy grave esta práctica de la empresa, que vincula el cobro del bonus al derecho a tener una semana más de vacaciones, por lo que se le requiere a establecer unos criterios objetivos para el acceso a esta retribución y a cumplir los principios de igualdad y de respeto a la dignidad.

El derecho a esta retribución, y posteriormente al disfrute de una semana más de vacaciones, depende de la superación de una entrevista personal que hace la persona coordinadora de cada centro de trabajo y de haber conseguido los objetivos personales pactados. Pero la Inspección constató que no existe un protocolo para la realización de esta entrevista y que el grado de cumplimiento de estos compromisos es medida en la valoración por la persona responsable sin que existan unos criterios objetivos.

Entre los fundamentos jurídicos citados por la autoridad laboral en su resolución se encuentra el reciente dictamen del Tribunal Supremo (TS) a consecuencia de la impugnación del convenio colectivo de Mercadona por parte de la central sindical, obligando a la empresa a abonar los incentivos de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora. El TS considera jurídicamente inaceptable que este requisito de acceso excluya los períodos de enfermedad al considerarlo una discriminación por el mero hecho de estar enfermo.

En consecuencia, la Inspección establece que la prima de beneficios que se regula en el artículo 31 del convenio no puede quedar fuera de los principios generales del derecho, en concreto del principio de igualdad y de respeto a la dignidad (convenio OIT y artículo 26 de la Carta Social Europea). Y recuerda que esta prima debe basarse en criterios “objetivos, razonables y proporcionales” que justifiquen el trato distinto. Resolviendo que el estudio en el que basa la resolución certifica que la valoración para el cobro o no del bonus es realizada mediante entrevista personal por la persona responsable de la tienda “habida cuenta de cuestiones cualitativas relacionadas con la actuación profesional de la persona empleada con parámetros poco o nada concretos”.

De hecho, la autoridad laboral no puede concluir que existan criterios delimitados en el desarrollo del artículo 31, en el que se habla de “objetivos anuales personales pactados”, “definición no concretada y parametrizada en los compromisos que pacta la empresa con la persona trabajadora, siendo estos compromisos generales y provocando un riesgo evidente de discrecionalidad”. Además, entiende que estos criterios son insuficientes para garantizar una decisión empresarial con impacto retributivo y en descanso (una semana extra de vacaciones).

Ya que la aprobación de esta valoración genera un derecho a descanso que no está pactado convencionalmente y del que quedan “irregularmente excluidas” las personas trabajadoras que no superen la valoración. En cuanto a la “arbitrariedad” en la retribución variable, concluye que los criterios no son objetivables por “genéricos y parcos” y destaca su carácter cualitativo ya que son utilizados para medir el rendimiento sobre valores “muy poco claros” que generan un “perjuicio desproporcionado económico y en el derecho al descanso”, no estando contemplado en el convenio “y añadiendo carácter sancionador”.

Por lo que le requiere a Mercadona establecer unos criterios objetivos para regular el acceso a esta prima de beneficios y a la semana más de vacaciones y a cumplir los principios de igualdad y de respeto a la dignidad.