El asesinato de la trabajadora del SAF de O Porriño se debió a la falta de prevención de riesgos

La CIG hizo públicas hoy las principales conclusiones del informe elaborado por la Inspección de Trabajo tras denuncia de la central sindical a raíz del asesinato el pasado mes de julio de la trabajadora del Servicio de Ayuda del Hogar (SAF) de O Porriño Teresa de Jesús Rodríguez González. En el documento se evidencia que la muerte fue consecuencia de la falta de prevención en materia de riesgos laborales por parte de la concesionaria Aralia y que el Concello conocía la situación de vulnerabilidad de la empleada. El secretario general de la CIG, Paulo Carril, anunció que la central reclamará que se depuren responsabilidades empresariales y políticas, tanto a nivel municipal como autonómico, y acusó al presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, de no asumir sus competencias al no garantizar un protocolo de seguridad con medidas “ágiles y eficaces” y de mentir por haber presentado un texto que era solo un documento de trabajo.

Carril, que compareció hoy ante los medios de comunicación en Vigo junto a la técnica de Igualdad y secretaria de las Mujeres de la CIG de Vigo, Ester Mariño, el secretario nacional de la CIG-Servizos, Carlos Alján, y representantes sindicales de la central en los SAF, recordó que en la rueda de prensa del pasado 5 de agosto, días después del asesinato, la CIG presentó una propuesta de protocolo para garantizar la seguridad y la salud del personal de los SAF, además de dar cuenta de la denuncia presentada ante la Inspección y de anunciar que la central se sumaba al proceso judicial abierto.

En el informe de la autoridad laboral se ven corroboradas todas las cuestiones que la CIG exponía a respecto del suceso. De igual manera, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (ISGGA) emite un informe el pasado 16 de octubre en el que reconoce que la trabajadora estaba expuesta a una situación de riesgo que precisaba un análisis previo y que el protocolo no era adecuado y además desconocido por la afectada, además de existir déficit en formación de prevención de riesgos. El documento recomienda una serie de actuaciones, como revisar el protocolo, realizar una evaluación de riesgos específica y elaborar un código que explique los deberes y derechos de las personas usuarias y de sus familiares.

Al mismo tiempo el informe constata una serie de deficiencias, como la falta de evaluación de riesgos psicosociales y de violencia en el domicilio, así como que el personal tiene que tener claro que puede abandonar el servicio de existir un riesgo claro y evidente para su integridad, teniendo que realizarse un análisis previo de la situación para poder retomarse. El procedimiento tiene que hacerse de una forma “rápida, eficaz y segura” para la persona trabajadora y hay que activar los recursos materiales y personales necesarios para acompañar a la víctima, en este caso la persona trabajadora, y no debe repercutir coste económico alguno. Tiene que existir también un registro de incidencias y el protocolo tiene que ser conocido por todo el personal.

Para Carril lo que está sucediendo viene a confirmar el “fracaso” del actual modelo del SAF impuesto a los Concellos, basado en la” precarización y privatización” del servicio y en la falta de seguridad para su personal. Una situación que -censuró- sigue manteniéndose a día de hoy pese a que hay una mesa de trabajo abierta para elaborar un protocolo que llevan años reclamando. Por su parte, el secretario nacional de la CIG-Servizos, Carlos Alján, demandó que las medidas que se contemplen en el protocolo tienen que ser incluidas también en el convenio colectivo para consolidar el derecho a la seguridad y a la salud del personal y censuró que todas las reuniones para su elaboración se celebraron por iniciativa de la central sindical.

Finalmente, el secretario general de la CIG adelantó que el informe de la Inspección va a jugar un papel muy importante en la causa penal a la que la CIG se sumó para reclamar que se depuren responsabilidades, tanto a nivel empresarial como a nivel político municipal y autonómico, “porque la conselleira de Política Social, Fabiola García, no puede seguir viviendo ciega, sorda y muda ante lo que está sucediendo en el SAF y que siga imponiendo la prestación del servicio en domicilios en los que puede haber riesgos graves”.

Desprotección de las personas trabajadoras

Ester Mariño, técnica de Igualdad y secretaria de las Mujeres de la CIG de Vigo, explicó que la central sindical presentó denuncia en la Inspección de Trabajo el mismo día del asesinato de la trabajadora, cuya resolución la central recibió el pasado día 28 de noviembre, “en la que se constatan cuestiones que la CIG lleva denunciando desde que aconteció el suceso, y que tienen que ver con la total desprotección de las personas trabajadoras”.

El informe deja claro que la empresa sabía que la trabajadora no quería acudir a ese domicilio porque estaba padeciendo acoso, y que por lo tanto conocía la situación de vulnerabilidad de la afectada. La empresa forzó para que acudiera al domicilio, “lo que muestra algo que para nosotros es inasumible: que la protección de las trabajadoras quede en manos de que ellas mismas renuncien al servicio, reduciendo horas de contratación y perdiendo salario; esto es un condicionante que hace que muchas personas del sector opten por no denunciar”.

Mariño censuró también la actitud del Concello, “que sostuvo que desconocía lo que sucedía en este domicilio, cuando queda demostrado que actuó previamente en otras quejas que se habían registrado con anterioridad”.

Al mismo tiempo, hizo hincapié en que el documento de la Inspección evidencia que toda la normativa que articula los SAF en Galicia hace únicamente referencia a la protección de las personas usuarias, pero obvia los derechos y la protección de las trabajadoras, lo que las obliga a asumir su propia protección mediante la renuncia al servicio. “Y ya ha sucedido que cuando algunos Concellos que suspendieron servicios por motivos de seguridad la Xunta dice que hay que primar la prestación y reactiva el servicio incluso en situación de riesgo grave e inminente”.

Ausencia de evaluación de riesgos

La investigación llevada a cabo por las funcionarias que firman la resolución determina que las causas principales del suceso tienen que ver con el hecho de que la empresa no adoptó medidas preventivas algunas en cuanto a la exposición a riesgos sicosociales, no protocolarizó adecuadamente la respuesta ni formó a la trabajadora afectada. “No se cumplió con la obligación de seguridad y salud frente a los riesgos laborales, con una ausencia de política preventiva en esta materia”.

Se pone de manifiesto que no existe una evaluación ni de violencia de origen externa ni de riesgos psicosociales en general por parte de la empresa, así como que los tres protocolos existentes no son conocidos por parte de las personas trabajadoras ni contienen ninguna respuesta preventiva, más allá de recomendaciones de mantener la calma y el buen trato con la persona usuaria y ponerse en contacto con la coordinadora. “Llegando el caso de que se encuentre en una situación de violencia en el domicilio, el procedimiento relatado pasa por la coordinadora y el jefe de personal, y con la obligación inmediata de pasar por la oficina a firmar una declaración jurada”.

De hecho, se recogen varias incidencias comunicadas con anterioridad por las personas trabajadoras que atendían el domicilio, sin más actuación por parte de la empresa que algunas recomendaciones. Por eso cuando Teresa manifestó en la mañana del mismo día en el que fue asesinada su intención de renunciar al servicio por la situación de acoso que padecía “la respuesta dada por sus coordinadoras fue que si quería abandonar el servicio tenía que ir a la oficina a prestar una declaración jurada”. En el propio informe de la Inspección se reconoce que “si renuncia al servicio se renuncia a esas horas de trabajo que se ocupan en ese domicilio”, así como que este episodio “no se recoge en el informe de investigación del accidente de la empresa”.

La autoridad laboral va aún más allá al calificar de “lentos y burocratizados” los canales de comunicación de incidencias y de “meramente teórica” la capacidad de las empleadas para rechazar una asignación peligrosa. En este contexto, el informe considera que el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho de una persona trabajadora a interrumpir la actividad ante un riesgo grave a inminente, “queda neutralizado por la estructura organizativa y contractual del SAF, y por la presión implícita que genera el deber de garantizar la continuidad del servicio a personas usuarias que dependen de él”.

Por todo esto, propone una sanción por infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su grado máximo por no adoptar las medidas pertinentes para que la trabajadora pudiera interrumpir su actividad de inmediato y otras dos en grado mínimo por no informar a las delegadas de prevención de los daños sufridos por la afectada y por no haber contado con ellas para la investigación de lo sucedido.