El Juzgado suspende parcialmente los servicios mínimos decretados para la huelga del SAF de Ponteareas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra viene de estimar parcialmente la reclamación del comité de empresa de Óbolo, concesionaria del Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) del Concello de Ponteareas, a respecto de los servicios mínimos, decretando la suspensión de los dos puntos más controvertidos: la obligación de 45 minutos como mínimo de atención por persona usuaria y que tienen que ser cubiertos por las personas trabajadoras que secundan la huelga.

La representación del personal había presentado el pasado 30 de septiembre un recurso contencioso-administrativo en amparo del derecho fundamental de huelga contra la resolución emitida una semana antes por la Alcaldía en la que se fijaron los servicios mínimos del paro indefinido que dio comienzo el pasado 26 de septiembre ante los graves incumplimientos por parte de la empresa.

Ahora la decisión judicial, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), decreta la suspensión de estas dos cuestiones (45 minutos por persona usuaria y servicios mínimos cubiertos por personas que secundan el paro) al entender que su cumplimiento podría derivar una limitación efectiva del derecho fundamental de huelga.

En la sentencia se determina que las actuaciones y tareas más esenciales del personal en huelga, “incluidas por supuesto aquellas cuya omisión podría poner en riesgo la vida, integridad o salud de las personas usuarias, están (o deberían estar) incluidas en los servicios mínimos establecidos por la Administración, asegurando así su prestación, sin que a tal efecto aporte nada la previsión de un tiempo mínimo”.

Y en cuanto a la medida relativa a que sean las personas trabajadoras que secundan la huelga las que cubran los servicios mínimos, “su suspensión cautelar no afecta tampoco a la obligada prestación de estos, con independencia de quien los lleve a cabo”.