La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un entrenador de fútbol acusado de abusar de sexualmente de una jugadora. Los magistrados concluyen, tras valorar “los distintos filtros que debe superar una declaración para poder constituir una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, que la de la víctima “no reúne la suficiente fiabilidad”, por lo que absuelven al acusado de los hechos que se le imputaban cuando la denunciante era menor de 16 años.
En cuanto a los sucedidos cuando la jugadora tenía más de 16 y menos de 18 años, la Sala explica que, “si bien es posible estimar que el acusado usó su mayor edad y experiencia, así como, en parte y brevemente, su posición como entrenador de la denunciante en los periodos mencionados”, no puede concluir “que existiera una situación de predominio y superioridad por parte del sospechoso -en los términos previstos en el anterior artículo 180.4 del Código Penal, ya que no podría serlo en el 183.4 porque se refería expresamente a menores de 16 años- que hubiera favorecido y determinado una estrategia dirigida a aprovecharse de la denunciante, más allá de la diferencia de edad, en tanto que ni por sus relaciones personales o familiares, o las derivadas de la condición de entrenador, se ha evidenciado esa posición absolutamente prevalente para determinar el consentimiento de ella”.
A ello, añade que, aunque “la conducta pudiera llegar a incardinarse en el tipo del artículo 182 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (tal como calificaba inicialmente la acusación particular)”, al haber quedado despenalizada esa conducta en la reforma de la LO 10/2022, “procede absolver al acusado de ese delito y de los otros por los que fue acusado”. Los magistrados señalan que en el momento de los hechos el Código Penal “distinguía el abuso de superioridad en el artículo 178 y el abuso de posición reconocida de confianza en el artículo 182”, pero, conforme a la legislación posterior a 2022, “solo se sanciona si en la conducta concurre ese abuso de superioridad (ahora del artículo 181.3), pero si la situación de superioridad no pudiera calificarse como tal, sino tan solo de abuso de confianza, procedería la absolución del acusado, pues la relación habría sido consentida entre una persona adulta y otra de 16 años de edad, con capacidad de autodeterminación sexual”. La Sala subraya que “ello fue lo pretendido por el legislador de 2022 al despenalizar la relación de mayores de 16 años en situaciones de abuso de confianza”.
En la resolución, los jueces destacan que el hecho de que el acusado fuera entrenador de la denunciante “duró pocos meses y, sobre todo, no le impidió a la futbolista marcharse a otro equipo porque carecía de expectativas deportivas, lo que indica que esa influencia derivada de la situación deportiva no era, ni mucho menos, determinante”. A ello añade que entre ellos había “una relación de confianza derivada de que el acusado había sido entrenador suyo con anterioridad, de forma que comentaban partidos y situaciones relacionadas con el equipo mediante mensajes, como ambos admitieron”. Así, señala que se acreditó que “la llevaba y traía en ocasiones a entrenar o a los partidos, pero ello lo hacía también con otras jugadoras”. En cuanto a las quedadas después de los partidos para tomar algo o ir al cine, destaca que “no eran particulares con la denunciante, sino que participaba todo el equipo, normalmente acompañado de algunas progenitoras”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

