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Anulado el Torroña I, el último parque eólico que amenazaba la Sierra de la Groba

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia hizo pública este miércoles a través de su publicación en el DOG la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección Xeral de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático relativa al proyecto del parque eólico Torroña I, consistente en la ejecución de un parque eólico de 22,8 MW de potencia total en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño, compuesto por 4 aerogeneradores y su infraestructura asociada (caminos de acceso y servicio, plataformas de montaje, zanjas del cableado y dos torres meteorológicas, una permanente y otra temporal).

El Instituto de Estudios del Territorio (IET) constata en su informe “un fuerte impacto sobre las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) de la Sierra de la Groba, Corroubelo y Chan da Valga, así como sobre los miradores y LEIP próximos, el Camino de Santiago (Camino Portugués de la Costa) y las rutas de senderismo”. Con todo, concluye que el emplazamiento de los aerogeneradores de 230 metros de altura total en una sierra muy próxima al litoral donde en la actualidad no existe ningún parque eólico en funcionamiento o autorizado, “supondría introducir unos elementos cuyo tamaño, diseño y color contrastan frontalmente con los elementos conformadores que caracterizan el paisaje de acogida, singularizada por escenas de alto valor paisajístico”.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural (DXPN) destaca que “a escasos 630 metros de las infraestructuras del parque eólico se localiza el espacio natural protegido Sobreiras do Faro, formación que ostenta la figura de espacio privado de interés natural (EPIN) y está incluida en el Catálogo gallego de árboles singulares, los canales fluviales con la indicación de las instalaciones más próximas a estas y los cruces, los hábitats naturales de interés comunitario y prioritarios presentes, las especies de flora y fauna incluidas en el catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA)”. Además, hace una serie de observaciones sobre el EsIA respecto a la hidrología, a los hábitats y a la fauna, siendo las más relevantes las que hacen referencia a la zona húmeda Cruz de Pau.

En lo tocante a alegaciones con contenido ambiental, en el expediente remitido por el órgano sustantivo constan 1.895 alegaciones presentadas por diversas asociaciones, entidades locales, comunidades de montes, organizaciones varias y particulares, que en sentido amplio versan sobre los valores naturales de la Sierra de la Groba, el patrimonio cultural y Camino de Santiago, el paisaje, el patrimonio natural y la biodiversidad, la red hidrológica y calidad de las aguas, el suelo, cuestiones de índole normativa, etc.

Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y a la vista de lo que se desprende de los informes de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y del Instituto de Estudios del Territorio sobre las repercusiones negativas sobre el patrimonio arqueológico y el paisaje, se considera que la actuación proyectada no es ambientalmente viable, por lo que se propone formular la declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si es el caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente el acto de resolución substantiva del procedimiento.