El Ayuntamiento de Nigrán abre el plazo hasta el 13 de junio inclusive para solicitar autorización para hacer una hoguera en San Juan. Las personas físicas o jurídicas deben dirigirse al Registro General del Ayuntamiento o Sede electrónica, donde harán constar en la solicitud el lugar elegido para hacerla, así como nombre y datos de los responsables de la misma (los solicitantes serán responsables de los daños que pudieran ocasionar a terceros). Hace falta destacar que la posibilidad final de hacer la hoguera está sujeta a la posible normativa que surja, incluyendo la relativa al Covid-19.
El Ayuntamiento de Nigrán viene de dictar un bando donde hace constar todos los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar la hoguera. Este incluye las siguientes directrices:
-El material inflamable de la hoguera deberá estar amontonado con un día de antelación a su quema, para poder llevar a cabo su revisión.
-El volumen del material combustible de la hoguera no superará los 5 metros de diámetro ni los 3 metros de altura.
-La separación entre las hogueras y los edificios, árboles y demás objetos que puedan resultar dañados, será como mínimo de 12 metros. Se pondrá especial cuidado de no situarlas bajo tendidos eléctricos o telefónicos, así como que en los alrededores no haya almacenados productos inflamables ni zonas forestales.
– Se prohíbe la quema de neumáticos, plásticos, aceites, etc., y en general cualquier otra sustancia que desprenda humos tóxicos; asimismo se cuidará de no echar a la lumbre recipientes que contengan líquidos inflamables o gases a presión (sprays) aunque estén vacíos.
– Al finalizar la hoguera y, antes de abandonar el lugar de esta, los/las responsables de la organización cuidarán que las cenizas queden totalmente apagadas.
– En todos los casos los/las solicitantes serán responsables de los daños que pudieran ocasionar a terceros.
– Además de lo indicado, deberá tenerse en cuenta que la posibilidad de realizar la hoguera, y las condiciones de la misma, dependerán también de lo que puedan señalar las normas generales de aplicación, incluidas las de carácter sanitario referidas al COVID-19, así como del que en aplicación de las mismas se consigne en la correspondiente resolución administrativa.

