
El Comité clínico que asesora a la Xunta de Galicia en la gestión de la pandemia provocada por la covid-19, viene de acordar el nivel máximo de restricciones para los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal y O Grove.
Además, la asamblea de expertos determinó el establecimiento del nivel alto de restricciones en seis ayuntamientos gallegos, nombradamente, en A Pobra do Brollón, Rábade, O Irixo, Monterrei, A Illa y Carral.
Asimismo, quedarán en el nivel medio de restricciones los municipios de Beade, Cortegada, Padrenda, O Carballiño, Boimorto, Sanxenxo, Meis, Cangas, Gondomar, Moaña y Baiona.
En el resto de los ayuntamientos gallegos, estarán vigentes las restricciones fijadas en el nivel medio bajo.
Todas estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo viernes, 9 de abril.
Nivel de Restricción Media
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
1.Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2.Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4.Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5.Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este punto.
6.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8.Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9.Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
• Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público cerrados, a un máximo de cuatro personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Y en espacios de uso publico abiertos máximo de seis personas .
En espacios de uso privado la permanencia de grupos de personas quedará limitada a convivientes
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Lugares de culto: 50% de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no convivientes y 25 en espacios abiertos.
• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.
• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones vocales de canto.
• Actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales: 30% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.
• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 30% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.
• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 250 personas en locales cerrados y 500 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
• Actividades turísticas, centros y puntos de información:
Grupos de hasta 8 personas sean o no convivientes excluido el monitor
Centros de información, casetas y puntos de información: 50% de su capacidad
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• En el interior: Limitación al 30% de la capacidad máxima permitida. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• No se podrá prestar servicio en barra.
• En las terrazas al aire libre: Limitación al 50% de las mesas permitidas.La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
• Horario del cierre al público: 21:00 horas.
• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 21:30 horas.
• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Albergues turísticos: 30 % de su capacidad
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 30% de capacidad, independientemente de su superficie. Cierre a las 21:30 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior.
ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 50% de su capacidad total.
• Cierre a las 21:30 horas.
• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30 %.
• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: límite del aforo 50% de capacidad total en cada uno de ellos.
• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Mercados con menos de 50 puestos autorizados: 100% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados de 50-100 puestos: 75% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados de más de 100 puestos: 50% de los puestos habituales o autorizados.
CENTROS DE OCIO NFANTIL
• Capacidad maxima 30% .
• Grupos máximo de seis niños / niñas en el exterior y de cuatro en ele interior.
• Solo se permitirá el uso de hinchables en el exterior
ACTIVIDAD DEPORTIVA
No federada:
• Al aire libre o en instalaciones : de forma individual o en grupos de hasta seis personas sean o no convivientes sin contar el monitor o guía y con la utilización de máscara.
• Instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas sean o no convivientes sin contar el monitor o guía y con la utilización de máscara.
• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.
Federada:
• Se ajustará los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50%.
ACUARIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ZOOLÓGICAS, BOTÁNICAS O GEOLÓGICAS.
• Solamente podrán realizar su actividad con un límite máximo del 30% de ocupación.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS
• Aforo máximo permitido: 30%.
• Actividades grupales: máximo de 4 personas, sean o no convivientes, excluído el monitor o guía.
CENTROS SOCIALES, SOCIOCOMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA
• Aforo máximo permitido: 30%.
• Actividades grupales: máximo de 4 personas, sean o no convivientes, excluído el monitor o guía.
CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE LA NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS
• Cierre de las actividades.
ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA
• Escuelas oficiales de idiomas.
• Escuelas de arte y superior de diseño.
• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
• Escuela Superior de Arte Dramático.
• Conservatorios de música.
• Conservatorios de danza.
• Escuelas de música.
• Escuelas de danza.
• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala
• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.
• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.
• Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
III. Establecimientos abiertos al público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
• Serán de aplicación las medidas establecidas para Hostelería y Restauración.