La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el auto dictado el pasado mes de agosto en el que un magistrado acordó como medida cautelar la clausura de un inmueble situado en la calle Aragón, en Vigo, al considerarla proporcionada, “visto el carácter reiterado de la actividad, la distribución de sustancias nocivas para la salud y su consolidación como punto de venta”.
De esta forma, desestima el recurso de apelación interpuesto contra dicho auto, pues entiende que no se desvirtúan las razones expuestas por el magistrado para decretar el desalojo y clausura temporal del inmueble durante seis meses.
La sala explica que el juez tuvo en cuenta las vigilancias desarrolladas durante varias semanas sobre el inmueble, “constatándose un trasiego constante de entrada y salida continuada de personas a las que les fueron intervenidas cocaína o heroína”, así como la entrada y registro, “donde se incautaron pluralidad de sustancias, básculas de precisión, recortes, envoltorios, dinero fraccionado y una nota manuscrita” y el hecho de que la actividad continuase “después de que el investigado fuese interceptado el día 20 de agosto portando distintas sustancias y 1.092 euros, pues siete días después volvieron a localizarse en la vivienda heroína, cocaína, hachís, útiles de preparación…”.
“Estimamos razonable y proporcionada la decisión del juzgador a quo a fin de evitar el riesgo de que dicho inmueble continúe siendo empleado para la presunta actividad delictiva y sin que los argumentos del recurso desvirtúen dicha conclusión, puesto que el recurrente no discute la existencia de los indicios, sino que da una subjetiva interpretación de los mismos”. Por otra parte, la Audiencia subraya que el hecho de que el recurrente se encuentre en prisión “no elimina el riesgo que justifica el cierre”.
Finalmente, y en cuanto a las referencias a los posibles moradores del inmueble, el tribunal destaca que el recurrente carece de legitimación para efectuar alegaciones que afecten a los mismos. La resolución es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso.

