La Inspección de Trabajo constata “conducta discriminatoria” de Mercadona contra afiliados y representantes de la CIG

La Inspección de Trabajo viene de constatar “conducta discriminatoria” de Mercadona contra personas afiliadas y representantes de la CIG por el ejercicio de su actividad sindical y propone una sanción de 50.000 euros. Desde la central sindical denuncian, una vez más, el clima de represión y persecución sindical existente en la empresa de alimentación.

La CIG-Servizos denuncia públicamente la situación de represión y persecución sindical existente en Mercadona, una práctica que, según consta en el acta de la autoridad laboral, llegó a afectar directamente a la valoración del “desempeño” y, por lo tanto, al derecho a la percepción de las primas económicas vinculadas a este concepto.

La actuación de la Inspección resulta especialmente contundente al concluir que Mercadona incurrió en una conducta discriminatoria por el ejercicio de la actividad sindical, vulnerando la garantía establecida en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores/as, hechos que son calificados como infracción muy grave conforme al artículo 8.12 de la LISOS.

El caso analizado por la Inspección tiene como protagonista una delegada de la CIG en el establecimiento de Mercadona en la Avenida de Madrid, en Vigo. La trabajadora no superó la entrevista de valoración correspondiente al año 2024, lo que le impidió acceder a la prima por objetivos y permanencia.

Sin embargo, la investigación inspectora constata que, durante la entrevista, las reprobaciones realizadas por la responsable del centro no estaban relacionadas con incumplimientos profesionales, sino fundamentalmente con la actividad sindical desarrollada por la trabajadora como delegada de la CIG. De hecho, entre los hechos cuestionados por la responsable se encuentran el uso del crédito horario sindical y la participación de la delegada en movilizaciones y concentraciones sindicales.

La propia acta recoge que la coordinadora llegó a vincular expresamente la valoración negativa con los “actos de acción sindical” de la afectada, cuestionando su actividad como representante de la CIG. Para el responsable de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, estos hechos evidencian una cuestión de extrema gravedad: Mercadona estaría utilizando un sistema de valoración empresarial como mecanismo de presión y castigo contra quien ejerce sus derechos sindicales.

Prima como instrumento de discriminación

La Inspección explica que la llamada “Prima general por objetivos y permanencia” está vinculada a la superación de la entrevista de valoración. En el caso analizado, la trabajadora podía percibir una cuantía equivalente a tres mensualidades de su salario, atendiendo a su antigüedad en la empresa. La propia autoridad laboral señala que la empleada vio vulnerado su derecho a la percepción de la prima por una cuantía correspondiente a tres mensualidades, además de verse amenazada la continuidad de su actividad sindical.

Verónica Pérez, delegada de la CIG en Mercadona en la provincia de Pontevedra, considera especialmente grave que una herramienta destinada teóricamente a evaluar el desempeño profesional pueda ser utilizada para penalizar a una persona trabajadora por el ejercicio de sus derechos fundamentales. “Ser delegada o delegado sindical no puede convertirse en un motivo para perder salario. Participar en una movilización, utilizar las horas sindicales legalmente reconocidas o defender los derechos del personal no puede ser considerado un incumplimiento laboral”, señala.

La investigación inspectora también pone de manifiesto importantes deficiencias en el propio sistema utilizado por Mercadona para determinar el acceso a las primas. En el caso analizado, la empresa no pudo concretar los indicadores de rendimiento que determinaban el cumplimiento de uno de los principales parámetros de la valoración, denominado “Modelo Mercadona”. La Inspección señala además que determinados aspectos de la valoración negativa eran genéricos y no estaban suficientemente motivados.

El acta también recoge que existe un importante margen de discrecionalidad en la valoración de las personas trabajadoras, susceptible de ser utilizada para reprimir conductas que no sean del agrado de la empresa o de las personas responsables de la evaluación. “Un sistema retributivo no puede quedar al arbitrio de una valoración subjetiva que permita premiar o castigar a las personas trabajadoras en función de su actividad sindical”.

La Inspección de Trabajo señala que la delegada de la CIG tampoco superó la entrevista de valoración correspondiente al año 2025 y hace constar que lo mismo sucedió con el resto de los delegados del sindicato. Además, en el acta figura que la trabajadora fue despedida disciplinariamente el 13 de marzo de 2026, y que durante 2025 también habían sido despedidos otros tres delegados de personal de la CIG.

En la central consideran que estos datos deben ser investigados en profundidad para determinar si existe un patrón de actuación empresarial contra las personas que ejercen la representación sindical de la CIG. “No estamos, por lo tanto, ante un conflicto individual ni ante una simple discrepancia sobre una prima. Estamos ante la necesidad de garantizar que ninguna persona trabajadora sea penalizada, discriminada o represaliada por defender los derechos colectivos”.

Propuesta de sanción de 50.000 euros

A consecuencia de los hechos constatados, la autoridad laboral propone para Mercadona una sanción de 50.000 euros, habida cuenta de, entre otros factores, la intencionalidad apreciada en la conducta discriminatoria y el perjuicio causado a la trabajadora. La propuesta incluye también la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, en la proporción correspondiente a las personas afectadas por la infracción.

Desde la CIG-Servizos destacan que esta actuación inspectora supone un importante reconocimiento de la gravedad de la situación denunciada y reclaman que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el respeto a la libertad sindical en los centros de trabajo de Mercadona.

Desde la CIG-Servizos y la sección sindical de la CIG en Mercadona le exigen la empresa:

  • El cese inmediato de cualquier práctica discriminatoria o represiva contra las personas afiliadas y representantes de la CIG.
  • La garantía efectiva del derecho a la libertad sindical y del ejercicio de la representación de las personas trabajadoras.
  • Que ningún sistema de valoración, prima o incentivo sea utilizado para penalizar directa o indirectamente la actividad sindical.
  • El reconocimiento de los derechos económicos de las personas trabajadoras afectadas por la discriminación.
  • La revisión de las valoraciones y decisiones empresariales que pudieran estar condicionadas por la actividad sindical.
  • El respeto efectivo al crédito horario y al conjunto de los derechos reconocidos a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • La apertura de un proceso de interlocución real con la CIG para abordar estas situaciones.
  • El cese inmediato de cualquier responsable que ejerza conductas contrarias a la ley.

“Queremos dejar claro que no vamos a aceptar que Mercadona pretenda convertir las primas por objetivos, así como la semana de vacaciones adicional que no regula el convenio colectivo, en un mecanismo de control de la actividad sindical. Porque defender los derechos de las personas trabajadoras no puede ser motivo de castigo, discriminación ni pérdida salarial”.

Finalmente recuerdan que la libertad sindical es un derecho fundamental, al tiempo que adelantan que continuarán utilizando todas las vías legales y sindicales para defenderlo y para impedir cualquier forma de persecución contra quien ejerce la representación de las personas trabajadoras.