La justicia reconoce como accidente de trabajo una baja por violencia sexual en un SAF

El Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo, mediante sentencia dictada el 1 de septiembre de 2026, estima la demanda presentada por una trabajadora de un Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) de una localidad del sur de Pontevedra y declara que su baja por incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2023 tiene la consideración de accidente de trabajo. La CIG-Servizos reclama que este tipo de situaciones tengan la consideración de accidentes de trabajo.

La resolución judicial pone el foco en la necesidad de garantizar la protección efectiva de las trabajadoras de los SAF, especialmente ante situaciones de violencia, acoso o riesgos psicosociales en el desempeño de sus funciones, al tiempo que condena a las entidades responsables del proceso a asumir las consecuencias derivadas de esta declaración.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, la trabajadora le comunicó a la empresa y al Concello haber sufrido acoso sexual durante la prestación del servicio, a pesar de lo que la empresa no activó el protocolo de acoso, tal y como se recoge en la resolución judicial.

Con anterioridad, la CIG había presentado denuncia en la Inspección de Trabajo por estos hechos, tras lo que la autoridad laboral constató que existían antecedentes de episodios calificados en los partes de trabajo como “violentos”, sin que se produjera una revisión de la evaluación de riesgos ni una adaptación de las medidas preventivas. La evaluación de riesgos databa de 2018 y, según el acta inspector recogida en la sentencia, no contemplaba de manera independiente el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo.

La propia Inspección propuso una sanción administrativa de 24.586 euros a la empresa por incumplimientos en materia preventiva, entre ellos la falta de revisión de la evaluación de riesgos psicosociales y la ausencia de medidas adecuadas ante los hechos conocidos.

Protección frente a los riesgos laborales

El órgano judicial considera acreditado el vínculo entre el acontecimiento producido en el ámbito laboral y la baja médica iniciada ese mismo día. La sentencia aplica el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social y señala que una patología previa no impide la consideración de accidente de trabajo cuando se produce un agravamiento a consecuencia de la actividad laboral.

Para el secretario de Organización de la CIG-Servizos, Pedro Pérez, esta resolución debe servir como “llamada de atención” sobre las condiciones en las que se presta el SAF y sobre la obligación de las empresas y de las administraciones titulares de los servicios de garantizar ambientes de trabajo seguros, protocolos efectivos y medidas preventivas reales.

“Reclamamos que la sentencia no quede en una respuesta judicial a un caso concreto, sino que impulse cambios reales en la organización y prevención del Servicio. Las trabajadoras tienen derecho a prestar sus servicios con seguridad, dignidad y protección frente a cualquier forma de violencia o acoso”, señala Pérez.

La decisión judicial, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala del Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, establece expresamente que la baja por incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2023 deriva de accidente de trabajo.

Principales reivindicaciones de la CIG para garantizar prevención y protección efectiva en los SAF

  • Revisar y actualizar las evaluaciones de riesgos, incluidos los riesgos psicosociales y los relacionados con la violencia y el acoso sexual. Y garantizar que son evaluados todos los domicilios para adoptar las medidas que se consideren necesarias.
  • Aplicar protocolos de acoso y violencia de manera inmediata cuando existan indicios o comunicaciones por parte de las trabajadoras.
  • Garantizar que ninguna trabajadora del SAF tenga que afrontar sola situaciones de riesgo conocidas o previsibles.
  • Establecer medidas de protección y adaptación del servicio ante personas usuarias que presenten comportamientos violentos o inadecuados.
  • Garantizar la coordinación efectiva entre empresas adjudicatarias y Concellos como titulares o responsables de los servicios.
  • Poner los derechos y la seguridad de las trabajadoras por delante de criterios exclusivamente económicos u organizativos.