El Tribunal Supremo viene de inadmitir el trámite del recurso presentado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tameiga contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 20 de mayo de 2024, que ya había desestimado el recurso contra el Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones (PEID) para la Ciudad Deportiva del R.C. Celta en Mos y que ya había dado la razón al Concello.
La inadmisión del Supremo se basa en la falta de fundamentación suficiente por parte de la recurrente, lo que evidencia que no existía interés casacional ni infracción jurídica relevante. La Sala del contencioso-administrativo del alto tribunal confirma así que los argumentos de la Comunidad de Montes carecían de base, centrados en cuestiones de hecho ya resueltas por la justicia gallega.
La inadmisión del recurso supone un aval definitivo de los tribunales al proyecto y confirma que no queda ningún camino legal abierto para impugnarlo, por lo que el Plan Especial queda plenamente respaldado por la justicia.
El Tribunal Supremo señala que el recurso:
- Incumplía las exigencias legales del artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no fundamentar suficientemente su presentación.
- No justificaba que existiera un error o apartamiento deliberado de la jurisprudencia por parte de la sentencia recurrida.
- Las afirmaciones hechas sobre supuestas afecciones a las infraestructuras no eran más que suposiciones sin base ni demostración concreta.
- En definitiva, no existía interés casacional objetivo que justificara la revisión del caso por el Supremo.
La Comunidad de Montes alegaba un incumplimiento de la normativa autonómica, que ante el pronunciamiento de la justicia queda claro lo siguiente:
- No existía ninguna afección a las carreteras provinciales, por lo que no era necesario informe de la Diputación de Pontevedra.
- Los accesos a las instalaciones deportivas no se hacen por carreteras provinciales, sino por el camino municipal del Monte de O Couto, por lo que no se afecta la infraestructura provincial.
- En relación con el agua, saneamiento e informes ambientales, se determinó que no era necesario solicitar nuevos informes a Augas de Galicia ni al Consorcio del Louro.
- No hubo modificación sustancial del proyecto que obligara a reiniciar el proceso o hacer nueva exposición pública.
- No se produce afección ninguna a las captaciones de agua ni riesgo de falta de abastecimiento o problemas de saneamiento.
- No existió desviación de poder, como pretendían hacer creer los recurrentes.
La alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, subrayó que “esta resolución del Supremo es un nuevo aval judicial que demuestra que todo se hizo conforme a la ley desde el primer momento. Todas las acusaciones de ilegalidad, desviación de poder o perjuicios ambientales o urbanísticos quedan definitivamente rechazadas”, “Los partidos de la oposición en Mos, BNG y PSOE, deben dar explicaciones inmediatas de su intencionada mentira a la ciudadanía”.
La regidora insistió también en que “la Comunidad de Montes de Tameiga, con sus recursos y mentiras, pretendía frenar el avance de Mos y de su tejido deportivo y social. Pero ahora la justicia desmonta sus falsedades y demuestra que sólo buscaban confrontación política”.
Arévalo añadió que “la justicia continúa poniendo a cada quien en su sitio. Esta inadmisión confirma que la estrategia de confrontación constante por parte de la Comunidad de Montes, basada en mentiras e intereses políticos, no tiene recorrido legal ni social. El tiempo está desmontando las falsedades y la justicia está hablando claro”.
El Concello de Mos reitera su compromiso con el desarrollo ordenado, sostenible y legal del municipio, con la puesta en marcha de un proyecto que supone un impulso al deporte, al empleo y al futuro de los vecinos de Mos.
“Nuestra prioridad es y seguirá siendo la defensa del interés general, del progreso y de la calidad de vida de la ciudadanía”, concluyó la regidora.

