Nigrán abordará a iniciativa del BNG la limitación de las viviendas de uso turístico en su PXOM

El pleno del Concello de Nigrán aprobó hoy por unanimidad acometer una regulación de las viviendas de uso turístico en su Plan Xeral que limite los efectos negativos sobre el precio de la vivienda y del alquiler tradicional, al reducirse progresivamente los inmuebles disponibles para todo el año por estar traspasándose a alquiler turístico.

Esta iniciativa del BNG busca también mitigar el impacto de esta actividad económica en la convivencia ciudadana y en la presión sobre los servicios públicos municipales, que sufren una mayor demanda sin que por otra parte este tipo de viviendas contribuyan en mayor medida que las otras a su sostenimiento.

El ritmo de crecimiento de las VUT es alarmante, al incrementarse un 24% en el último año hasta situarse en 393 viviendas, el doble de las inscritas en 2022, y siempre toda vez que apenas hablamos de las inscritas en el registro de la Xunta de Galicia y no de las que operan al margen de él. Esto sitúa a Nigrán con más inmuebles de este tipo que ciudades como Lugo o Ferrol y cerca del número con las que cuenta la ciudad de Ourense.

Por eso el BNG insta a aprovechar que el PXOM de Nigrán está aún en elaboración para que acometa una regulación en la línea de la que ya hicieron otros ayuntamientos gallegos como el de Santiago de Compostela, que optó por limitar la implantación de estas viviendas a las primeras plantas habitables de los edificios y establecer un tope por zonas a su proliferación.

El portavoz municipal, Xavier Rodríguez, aboga por “una verdadera regulación de las mal llamadas viviendas de uso turístico, pues no son una vivienda, son una actividad económica y como tal deben ser tratadas. Vivienda es otra cosa”.

En este sentido el BNG considera que lo establecido en el Plan Xeral actualmente en elaboración no constituye una auténtica regulación para abordar el problema, al no establecer ningún tipo de limitación a las viviendas que se puedan implantar, así como permitir que se instalen en cualquiera planta de las edificaciones de las zonas costeras con ordenanza de Residencial Mixto que es la de vivienda colectiva.