El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vigo viene de estimar la demanda interpuesta por la Asociación Folclórica Ardelume contra la Asociación Veciñal de Montes en Man Común de Bahíña, declarando su derecho de uso de las instalaciones del Centro Cultural de Baíña para hacer actuaciones e impartir clases de guitarra, gaita, percusión, canto y pandereta, con arreglo al contrato vigente entre las partes, condenando a la demandada a respetarlo. Sin embargo, desestima la demanda interpuesta por la Asociación Centro Cultural e Social de Baíña.
La Asociación Centro Cultural e Social de Baíña venía desarrollando sus actividades en el local social del Centro Cultural propiedad de la Comunidad de Montes. La Asociación Folclórica Ardelume fue autorizada por el presidente de los comuneros para la utilización de las instalaciones, pudiendo llevar a cabo actuaciones, clases de música y bingos sociales. Las actividades de las dos asociaciones se suspendieron por la pandemia del COVID, y una vez superada, la Comunidad de Montes impidió que se retomasen, cambiando las cerraduras del local sin previo aviso y sin dar explicaciones.
La Comunidad de Montes defendía que la propiedad del inmueble le correspondía con carácter exclusivo, y que las dos asociaciones carecerían de derecho a utilizarlo. En particular, respecto de la Asociación Centro Cultural e Social de Baíña alegó que no pudo disponer del bien en sus estatutos, al no ser de su propiedad. Además, el contrato de cesión de las instalaciones existente ya no se encontraba en vigor. En cuanto a la Asociación Folclórica Ardelume, reconocían que se le concedió una autorización de uso para actividades concretas, pero negando que se tratase de una cesión indefinida.
El 11 de septiembre de 2018 la Comunidad de Montes concedió una autorización a la Asociación Folclórica Ardelume para utilizar las instalaciones del Centro Cultural, con el fin de hacer actuaciones e impartir clases de música (guitarra, gaita percusión, canto y pandereta). También para realizar bingos sociales entre junio y septiembre de 2019. Así consta en el contrato firmado por ambas partes, y las vincula a cumplir lo pactado. Mientras que respecto del uso para bingo se estableció un período claro, que ya ha transcurrido, no se hizo lo mismo respecto de las restantes actividades. En consecuencia, se debe entender concedido el derecho de uso por tiempo indefinido.
La Comunidad de Montes defiende que la utilización se autorizó solo para el período del curso escolar, debiendo renovarse anualmente, en el contrato no consta dicha limitación temporal. Y lo cierto es que, pese a que se concedió en el año 2018, seguía vigente en el 2020, cuando se decretó el estado de alarma, por lo que es evidente que su duración iba más allá del curso. La sentencia indica que “tampoco cabe entender revocada la autorización por la interrupción debida a la pandemia o por el incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de régimen interior del centro (en particular, la solicitud escrita y la aportación de los boletines de cotización de los monitores), puesto que, la única causa de rescisión prevista en el contrato es la de existencia de desperfectos”.
Finalmente, la sentencia recoge que la demandada incumplió el contrato al privar a la demandante del uso al que tenía derecho, sin previo aviso y cambiando sorpresivamente las cerraduras del local. “En consecuencia, la acción ejercitada por la Asociación Ardelume debe ser estimada, y la demandada deberá permitirle la utilización de las instalaciones del Centro Cultural para hacer actuaciones e impartir clases de guitarra, gaita, percusión, canto y pandereta”. La Comunidad de Montes ha recurrido el fallo.

